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53 solicitudes han recibido este año ayudas al alquiler de viviendas dentro del programa municipal para facilitar la emancipación de jóvenes

28/12/2018

El Ayuntamiento ha concedido ayudas por una cantidad total de 90.883,43 euros, con importes que van hasta un máximo de 3.000 euros anuales por solicitud.

Un total de 53 solicitudes han recibido este año ayudas para el alquiler de viviendas tras finalizar el plazo para acogerse a este programa destinado a facilitar la emancipación de jóvenes de entre 18 y 35 años puesto en marcha por el Ayuntamiento de Eibar. Los y las jóvenes beneficiarios/as han recibido ayudas municipales que van hasta un máximo de 3.000 euros anuales, dependiendo de las diferentes condiciones recogidas en la convocatoria, entre ellas sus ingresos o el precio del alquiler de la vivienda en cuestión. El total de las ayudas han supuesto una inversión del Ayuntamiento de 90.883,43 euros.

La ayuda municipal varía en cada caso dependiendo de los ingresos de los/las jóvenes beneficiarios/as, siendo el mínimo a subvencionar el 10% del alquiler y, el máximo, del 50%, que, en ningún caso, podrá superar los 550 euros mensuales. Además, si bien un/a joven puede alquilar en solitario un piso y acogerse a la ayuda, son varias las solicitudes en las que los alquileres se llevan a cabo entre más de una persona. En una modificación aprobada en las bases de este año se detalla que, en ningún caso, se podrá percibir una ayuda mensual superior a los 250 euros, es decir, 3.000 euros al año.

Estas ayudas persiguen un doble objetivo. Por un lado, incorporar vivienda deshabitada al mercado de alquiler, y por otro, facilitar la emancipación de los/las jóvenes.

Para acceder a esta subvención municipal, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, todos los miembros de la unidad convivencial que residan en la vivienda alquilada deben tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los/las menores dependientes, así como que todos los/las integrantes de la unidad convivencial carezcan de vivienda en propiedad, derecho de superficie o derecho de usufructo. En este punto, serán una excepción las personas separadas/divorciadas, las víctimas de violencia de género o quienes dispongan de la nuda propiedad de una vivienda, por estar el usufructo sobre la misma atribuido a otra persona.

Por otro lado, al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial deberá haber estado empadronada en Eibar durante al menos 2 años ininterrumpidos contados desde la publicación de la convocatoria o un mínimo de 5 en los últimos 10 años.

El límite de ingresos de la unidad convivencial deberá ser inferior a 25.000 euros brutos anuales (en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro) o 39.000 euros brutos anuales (si son dos o más miembros). En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos/as así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.

Otras condiciones para el acceso a esta subvención son que ningún miembro de la unidad convivencial tenga vinculación familiar con el/la arrendatario/a de la vivienda en cuestión hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; que todos los/las integrantes de la unidad convivencial estén inscritos/as o hayan solicitado la inscripción, como demandantes de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide; que ninguno/a de los/las integrantes de la unidad convivencial sea perceptor/a de la Prestación Complementaria de Vivienda ni de ninguna otra ayuda económica de carácter análogo; o que el contrato de alquiler esté a nombre de todos los/las integrantes de la unidad convivencial, en el caso de que los/las inquilinos/as no formen una unidad familiar.

No procede la concesión de la subvención en aquellos casos en que el contrato de arrendamiento sea de fecha anterior al 1 de enero de 2016; que la vivienda arrendada sea de protección oficial de promoción pública o esté sujeta a los programas de movilización de vivienda vacía, Bizigune, o de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, ASAP o similares; que las rentas por alquiler superen la cantidad de que se indique en la correspondiente convocatoria; o que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un año.

En cuanto a la cuantía de la subvención, se establece un sistema de tramos fijados según los ingresos anuales justificados de los/las solicitantes, adjudicándole a cada tramo un porcentaje. De 0 a 9.000 euros brutos anuales, se subvencionará el 50% de la renta; de 9.001 a 18.000 euros brutos anuales, se subvencionará el 40% de la renta; de 18.001 a 25.000 euros brutos anuales, se subvencionará el 30% de la renta; y de 25.001 a 39.000 euros brutos anuales, se subvencionará el 20% de la renta. 

archivado en: jóvenes, alquiler, ayudas