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La movilidad entre Eibar y Ermua será posible para la realización de actividades socio económicas, así como para la práctica de actividad física y deportiva

11/05/2020

Ante las dudas surgidas en los últimos días acerca de la posibilidad de acudir a la localidad vecina de Ermua, desde hoy lunes, 11 de mayo, y acogiéndonos al decreto publicado hoy lunes, 11 de mayo, en el Boletín Oficial del País Vasco por el que se establecen normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las modificaciones, ampliaciones y restricciones acordadas con el Gobierno español, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Euskadi, se indica lo siguiente: 

Con respecto a la movilidad y libertad de circulación:

  • Las personas podrán desplazarse entre los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi por motivos sanitarios; laborales; profesionales o empresariales; de retorno al lugar de residencia habitual; educativos y formativos; de visita, cuidado y atención a familiares que sean personas mayores, dependientes, con discapacidad o en situación de necesidad, así como por cualquier otro de análoga naturaleza.
  • Se permite la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio económicas, aunque, en todo caso, se recomienda, por razones sanitarias, limitar al máximo la movilidad fuera del municipio de residencia. Por tanto, está permitida la movilidad entre Eibar y Ermua para las citadas actividades.

Con respecto al deporte y a la actividad física:

  • Se podrá realizar actividad física y deportiva, siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, dentro del término correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia y en los colindantes. Por tanto, queda también permitido hacer deporte y salir a pasear de Eibar a Ermua, y viceversa.
  • Asimismo, las instalaciones deportivas al aire libre de gestión privada, se podrán abrir en los términos establecidos en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y podrán acceder a las mismas las personas que tengan fijada su residencia en el municipio en el que se ubique la instalación o en los colindantes.
  • La actividad deportiva individual, con cita previa en centros deportivos de gestión privada que se hallen dentro del municipio de residencia o en los colindantes, podrá realizarse en los términos establecidos en el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

 Pulsa aquí para consultar el decreto, publicado hoy lunes, 11 de mayo, en el Boletín Oficial del País Vasco.