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El Gobierno Vasco endurece las restricciones durante las fiestas de Navidad, para tratar de frenar la expansión de la Covid-19

Eibar. Imagen de archivo.

Eibar. Imagen de archivo.

23/12/2020

El Departamento de Salud del Gobierno Vasco ha publicado hoy miércoles, 23 de diciembre, un nuevo decreto en el Boletín Oficial del País Vasco, por el que se actualizan las medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

De esta manera, el nuevo decreto recoge las siguientes medidas para las fiestas de Navidad:

  • Con respecto a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, "se determina que en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación será a las 00:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará dicha ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales".
  • Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. "Se determina que, entre el 23 y el 26 de diciembre de 2020, y entre el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, se levanta la limitación para aquellos desplazamientos, de entrada o salida en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que las personas se dirijan al lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, permitiéndose tales desplazamientos siempre que se cumplan los límites a la permanencia de grupos de personas que sean eficaces en la Comunidad de destino".
  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. "Se determina que, entre el 24 de diciembre de 2020 y el 25 de diciembre de 2020 los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas navideñas quedan condicionados a que no superen el número máximo de diez personas. Se recomienda que no accedan al grupo más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la COVID-19. Además de lo anterior, entre el 31 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, los encuentros familiares para celebrar las comidas y cenas de despedida y entrada del año quedan condicionadas a que no superen el máximo de seis personas".

Actualización de las medidas específicas de prevención

Por otro lado, el nuevo decreto aprobado recoge una actualización de las medidas específicas de prevención, que se detallan a continuación:

  • Se determina que para los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, así como para los días 1, 5 y 6 de enero de 2021, todos los establecimientos comerciales, así como todos los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar a las 18:00 horas. Se mantienen las excepciones para gasolineras, áreas de servicio y farmacias.
  • Se determina que para los días 25 de diciembre de 2020 y 1 y 6 de enero de 2021 la apertura al público de todos los establecimientos comerciales, así como todos los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, no podrá realizarse antes de las 09:00 horas.
  • Entre el 30 de diciembre de 2020 y el 2 de enero de 2021 se determina para los campings la prohibición de admisión de clientes no alojados efectivamente con anterioridad al 28 de diciembre.
  • El 31 de diciembre de 2020, y el 1, 5 y 6 de enero de 2021 queda prohibida la celebración de cotillones o cualquier banquete o celebración en hoteles, casas rurales, campings o cualquier otro tipo de establecimientos, tanto en sus espacios comunes, como en habitaciones, bungalows o apartamentos. En los establecimientos con servicio de restauración, a partir de las 20:00 horas del 31 de diciembre y del 5 de enero, únicamente podrán servirse cenas a las personas que se encuentren alojadas y debidamente registradas en los mismos, y quedando en todo caso desalojados los comedores antes de las 23:30 horas. Tanto en comidas como en cenas, en ningún caso, se podrá superar el número de seis personas por mesa, debiéndose respetar el resto de medidas preventivas en cuanto a aforo, distancia y uso de mascarillas

>>>Consulta el DECRETO 47/2020, de 22 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.