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El Ayuntamiento volverá a conceder este año ayudas a las comunidades de vecinos/as para rehabilitar fachadas y/o instalar y sustituir ascensores

Fachadas de las viviendas de Urkizu.

Fachadas de las viviendas de Urkizu.

05/07/2023

El programa está dotado este año de 190.000 euros, y el plazo para solicitar las ayudas permanecerá abierto hasta el 10 de noviembre (inclusive). El Ayuntamiento mantiene un año más estas ayudas siendo consciente del importante desembolso que suponen para las comunidades este tipo de actuaciones.

El Ayuntamiento de Eibar ha puesto en marcha una nueva convocatoria del programa de subvenciones para la realización de obras de rehabilitación de fachadas y/o de instalación y sustitución de ascensores para el presente año 2023, para lo cual ha dispuesto en su presupuesto anual una partida de 190.000 euros.

En palabras del alcalde de Eibar, Jon Iraola, “después de muchos años impulsando este programa, se ha comprobado que estas ayudas son muy importantes para garantizar la accesibilidad y rehabilitar las fachadas de los edificios”, y, en ese sentido, “somos conscientes de que estas actuaciones suponen un gasto elevado para las comunidades, por lo que queremos aliviar este desembolso de los/as vecinos/as en la medida de lo posible, a fin de que el coste no sea un motivo para no ejecutar las mejoras en el edificio”.

Iraola ha añadido que “pretendemos que los planes municipales y la filosofía de mejora progresiva de la accesibilidad que se están llevando a cabo en los últimos años en toda la ciudad, se pueda extender también a las comunidades de vecinos/as, lo que redundará, asimismo, en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía”.

El programa, según las bases ya publicadas, contempla ayudas para las comunidades de vecinos/as que acometan actuaciones de restauración de fachadas, instalación o sustitución de ascensores, bajada a cota cero de los ascensores para garantizar su accesibilidad desde el portal (eliminando los desniveles existentes) y/o instalación de plataformas elevadoras.

En el caso de ascensores, el objeto de la subvención son las obras y actuaciones finalizadas en el año de la solicitud o en el inmediatamente anterior que hayan tenido por objeto su instalación o sustitución de ascensores en el interior de los edificios residenciales y en el exterior para acceder a los mismos, sustitución de ascensor con obra civil de bajada a cota 0, modernizaciones, así como las obras de instalación de rampas, plataformas elevadoras, instalación de elementos y cualquier otra obra que sirva para salvar el desnivel hasta el portal, así como entre el portal y el ascensor.

Podrán acceder a las ayudas aquellas comunidades de propietarios y personas físicas y jurídicas propietarias de edificios que reúnan las siguientes condiciones: disponer de un mínimo de dos terceras partes de superficie útil total destinada a vivienda; tener una antigüedad superior a diez años; encontrarse adecuados urbanísticamente; y no encontrarse en estado de ruina, demolido parcialmente o vaciado en su interior.

En el caso del programa de restauración de fachadas, deben tratarse de obras finalizadas el año de la solicitud o el inmediatamente anterior, que hayan tenido por objeto la restitución de la fachada o fachadas de un edificio a sus condiciones o estado original, sin que se produzca la alteración de la unidad compositiva. Serán subvencionables las obras de rehabilitación que supongan una modificación de las soluciones constructivas que a su vez deriven en una mejora respecto a las condiciones originales de la fachada y/o una mejora de la envolvente térmica.

Al igual que en el caso de los ascensores, deberán disponer de un mínimo de dos terceras partes de la superficie destinada a vivienda, tener una antigüedad superior a diez años y encontrarse adecuados urbanísticamente, y no encontrarse en estado de ruina. Y además, tendrán que disponer de un tratamiento unitario de los elementos de fachada.

Por otra parte, los edificios que pretendan acogerse a las subvenciones, tanto de ascensores como de fachadas, deberán haber realizado y presentado la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la subvención.

Las cuantías máximas de ayuda establecidas en el programa de este año serán las siguientes: por la instalación de nuevo ascensor, el importe de la ayuda no podrá ser superior a 9.900 euros; por obras de sustitución de ascensor con obra de bajada a cota cero o de acceso a nuevas plantas, el importe no podrá ser superior a 7.425 euros; por obras de sustitución o modernización de ascensor, el máximo de ayuda será de 4.950 euros; y por instalación de rampas, plataformas u otras obras para salvar desniveles, el importe máximo de la ayuda será de 2.475 euros.

En el caso de las fachadas, la subvención se otorgará ‘a tanto alzado’, siendo el importe máximo el que resulte menor de los siguientes: un 10% del coste de la actuación; 6,6 euros por metro cuadrado de fachada restaurada. Además, cuando además de su restauración se ejecuten obras de aislamiento de la envolvente del edificio que supongan una reducción de la demanda energética anual, la cuantía será 13,2 euros por metro cuadrado de fachada.

A la cantidad resultante se le podrá añadir hasta el 20% de los costes excepcionales necesarios por exigencia de instituciones públicas, para la ejecución de fachada, incluyendo los costes que puedan producirse por la retirada de amianto.

El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas del presente ejercicio ya está abierto y permanecerá abierto hasta el 10 de noviembre de este año (inclusive). Las comunidades de propietarios interesadas en beneficiarse de estas ayudas pueden consultar la convocatoria así como descargar los formularios de solicitud desde el apartado ‘Becas, subvenciones y ayudas’ del bloque dedicado a ‘Trámites Municipales’ en la web municipal www.eibar.eus, debiendo dirigir sus solicitudes, de forma electrónica, junto a la documentación requerida.