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El Ayuntamiento establece los criterios para la instalación de placas fotovoltaicas en cubiertas y fachadas de edificios privados de Eibar

Imagen: www.ehu.es

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22/02/2023

El documento, aprobado por la Comisión de Urbanismo, se basa en la propuesta elaborada por los técnicos del Departamento, posteriormente mejorada con las aportaciones de los distintos grupos municipales. El Ayuntamiento da, así, un nuevo paso en su compromiso para fomentar el despliegue de energías renovables y del autoconsumo planteados en el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible de Eibar (2020-2030).

El Ayuntamiento de Eibar ha establecido los criterios que regirán en la instalación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar fotovoltaica mediante placas solares en edificios de titularidad privada, unos criterios referidos tanto a cubiertas inclinadas o planas de los inmuebles como a la colocación de placas en las fachadas. Mediante esta propuesta, el Ayuntamiento quiere regular dichos criterios de forma que se clarifique y facilite la concesión de licencias.

Ante el incremento en los últimos tiempos de solicitudes por parte de vecinos/as y de comunidades para colocar placas solares, el Ayuntamiento ha decidido regular esta situación. Para ello, los/as técnicos/as del departamento de Urbanismo elaboraron una propuesta, que tras analizarla en el seno de la Comisión de Urbanismo, ha sido completada o mejorada con las aportaciones realizadas por los distintos grupos municipales. De este modo, el documento acordado será ratificado este viernes en la Junta de Gobierno.

En primer lugar, es preciso señalar que los criterios para instalar placas solares establecen una diferenciación entre las cubiertas (tejados) inclinadas, cubiertas planas y fachadas.

En cuanto a las cubiertas inclinadas, podrán situarse paneles fotovoltaicos en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de estos y sin salirse de su plano, salvo en edificios catalogados, en cuyo caso se atenderá a lo que dictamine favorablemente la comisión de patrimonio de Eibar. Cuando la instalación tenga una potencia superior a 10 kW, deberá incluir estudios de carga sobre la cubierta existente y de resistencia al viento y/o a la nieve.

En el caso de las cubiertas planas, las placas tendrán que situarse por debajo de un plano paralelo a la cubierta, y en todo caso a una altura máxima de 1,80 metros. Aquellas instalaciones que superen dicha altura se considerarán como nueva planta, por lo que tendrán que cumplir con la normativa urbanística vigente.

Además, en este tipo de cubiertas, los equipos, sistemas, elementos y montajes de la instalación deberán retranquearse un metro, como mínimo, de cualquier plano de fachada y no podrán rebasar un plano de 45º trazado desde la línea de cornisa.

La instalación de placas o paneles en cubiertas no podrán reducir en modo alguno las condiciones de habitabilidad y funcionalidad de la edificación, por lo que no se podrán cubrir patios o claraboyas que sirvan de ventilación o iluminación a las dependencias del edificio, no mermarán las condiciones térmicas y deberán garantizar su estanquidad al agua. Y para potencias previstas superiores a 10 kW, la solicitud deberá incluir estudios de cargas sobre la cubierta y de resistencia al viento y/o nieve.

En cuanto a las fachadas, podrán colocarse paneles de captación de energía solar en las fachadas con la misma inclinación que estas y sin salirse de su plano, armonizándolos con la composición de la fachada y del resto del edificio, y siempre que en el proyecto se prevea una solución constructiva que garantice suficientemente su adecuada integración en la estética del edificio, quedando prohibido el paso visible por las fachadas de cualquier tipo de canalización.

Para el caso de fachadas de edificios existentes de vivienda colectiva se distinguen dos situaciones.

Por un lado, la instalación de placas solares para autoconsumo de aprovechamiento colectivo, que se regirán por los criterios generales de fachadas y cubiertas y deberán cumplir los requisitos legales correspondientes a la potencia instalada.

La segunda situación se refiere a la instalación en fachada de placas solares para autoconsumo de aprovechamiento exclusivamente individual. En este caso, solo podrán instalarse en los elementos comunes de uso privativo, concretamente en balcones y terrazas. Tendrán carácter no permanente y se situarán en la zona de barandilla o antepecho, sin ocupar más espacio.

La aprobación de la primera instalación por parte de la comunidad de propietarios obligará a las sucesivas instalaciones en el mismo edificio a seguir la misma tipología, estética y composición. En todo caso, la potencia instalada no podrá sobrepasar los 3 kW por cada vivienda.

También se establecen en la normativa los casos de fachadas en vivienda unifamiliar en edificios existentes, que se regirán por los criterios generales de vivienda colectiva. En cambio, en edificios de nueva planta, en el caso de realizarse instalaciones de paneles solares fotovoltaicos mediante elementos de captación integrados como parte de la cubierta o de la fachada del edificio podrán ubicarse en cualquier parte del mismo, siempre que se justifique la adecuada integración estética.

En todos los casos, según se recoge en los criterios, la instalación de elementos que implementen el uso de energías renovables para autoconsumo en fachadas, se deberá justificar la integración estética en el edificio, para lo que se deberán presentar imágenes y planos de la propuesta para su correcta valoración por el Ayuntamiento.

Con motivo de la aprobación por parte de la Comisión de Urbanismo de estos criterios, el alcalde Jon Iraola ha recordado que, recientemente, el Ayuntamiento aprobó el Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible de Eibar (2020-2030), “y la propuesta ahora planteada para regular la instalación de placas solares en edificios privados va en esa línea de los compromisos adquiridos para el impulso de la eficiencia energética y consumo responsable”.

“Con esta medida damos un paso más para facilitar la instalación de sistemas de que permitan incrementar el despliegue de energías renovables, así como del autoconsumo energético, y seguimos avanzando para contribuir a que Eibar sea una ciudad energéticamente sostenible”, ha asegurado Jon Iraola.

Creación de comunidades energéticas

En el marco de estos planteamientos, el Ayuntamiento ya cuenta, asimismo, con el visto bueno para la generación de comunidades energéticas de la mano de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Solventadas las cuestiones jurídicas, el Ayuntamiento ya ha entrado en una fase de impulso de las comunidades energéticas, una figura de cooperación público-privada que facilita la colocación de placas solares en edificios públicos para ofrecer energía a comunidades privadas.

En este sentido, Iraola subraya que “las comunidades energéticas permiten que los vecinos y vecinas sean productores de energía, y suponen una aportación directa en los ámbitos social, económico y medioambiental.”.