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El Ayuntamiento aprueba una línea de ayudas directas para empresas industriales eibarresas que hayan mantenido las plantillas entre el 13 de marzo y el 15 de noviembre

Ayuntamiento de Eibar.

Ayuntamiento de Eibar.

13/10/2020

El programa municipal, dotado con 185.000 euros, permitirá a estas empresas obtener entre 5.000 y 15.000 euros en función del número de trabajadores. La iniciativa, en favor del mantenimiento del empleo, se inscribe en el Plan de Choque del Ayuntamiento para paliar los efectos socioeconómicos causados por la pandemia.

El Ayuntamiento de Eibar ha aprobado  una línea de ayudas directas para las empresas locales del sector industrial que certifiquen que en el periodo comprendido entre el 13 de marzo y el 15 de noviembre de este año han mantenido sus plantillas. Este programa, dotado con 185.000 euros, se inscribe en el Plan de Choque diseñado por el Ayuntamiento para paliar los efectos de la pandemia del Covid-19 en el apartado de ayudas a las empresas.

La convocatoria y las bases de este programa de ayudas fueron aprobadas por el pleno municipal en la sesión del pasado 28 de septiembre, y su objetivo es mantener el empleo en el sector industrial fomentando la estabilidad laboral de las personas empleadas.

Las empresas de plantilla media inferior a 20 personas empleadas, que en ese periodo hayan mantenido las plantillas recibirán una ayuda municipal de 5.000 euros; en el caso de empresas con una plantilla media de entre 20 y 50 personas trabajadoras, la ayuda será de 10.000 euros; y para las empresas con una plantilla media superior a 50 personas trabajadoras, el importe de la subvención será de 15.000 euros.

Podrán acceder a estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que a fecha 15 de noviembre de este año mantengan o amplíen su plantilla media respecto de la existente a fecha 13 de marzo. Como condición, la entidad solicitante deberá estar dada de alta en el IAE en Eibar y no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.

Además, deberá tratarse de empresas que tributen dentro de alguno de los grupos siguientes del Impuesto de Actividades Económicas: división 1 (energía y agua); división 2 (extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados, industria química); división 3 (industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión); división 4 (otras industrias manufactureras, entre las que se incluyen confección en serie de toda clase de prendas de vestir, industria de la madera, corcho y muebles de madera, transformación de papel y cartón, artes gráficas, e industrias de transformación del caucho y plástico).

El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones, junto con la documentación anexa, se iniciará el 16 de noviembre y finalizará el 30 de noviembre. Solo se podrá presentar una solicitud por empresa. Las solicitudes de subvención deberán realizarse electrónicamente a través de la página web municipal www.eibar.eus. Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital.

Entre los documentos necesarios que se deben presentar figurarán el informe de la plantilla media de trabajadores en alta correspondiente al día 13 de marzo y el informe de plantilla media de trabajadores en alta correspondiente al 15 de noviembre, documentos ambos expedidos por la Seguridad Social. En el caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de esta subvención, habrá que presentar una declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas.