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Declaración institucional relativa a la explotación sexual y a la trata de personas, aprobada por la Junta de Portavoces

Ayuntamiento de Eibar.

Ayuntamiento de Eibar.

24/09/2021

El protocolo de Palermo (protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, Palermo. 2003) de naciones y el convenio de consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (en adelante, convenio de Varsovia) esta incluye diferentes formas de explotación como la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción órganos. Así mismo, la explotación para la comisión de actos delictivos, para mendicidad, y los matrimonios forzados son formas de trata de seres humanos que se han detectado en el Estado Español.

Las directrices del Alto comisionado de Naciones Unidas para las personas refugiadas (ACNUR) sobre protección internacional a las víctimas de la trata de personas y las personas que están en riesgo de ser víctimas de la trata establecen desde 2006 los términos en que “algunas víctimas o víctimas potenciales de trata de personas podrían encontrarse dentro del ámbito de la definición de refugiado contenida en el artículo 1 de la convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados”.

A pesar de lo dispuesto por ACNUR hace ya 13 años, el reconocimiento de la protección internacional a mujeres en situación de trata ha sido muy restrictivo hasta la fecha en el Estado Español.

Actualmente son dos los instrumentos potencialmente aplicables por las instituciones con el fin de proteger a las víctimas de trata con fines de explotación sexual que se encuentran en situación administrativa irregular en Euskadi: el protocolo de coordinación interna para la atención a víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en periodo de restablecimiento y reflexión o recuperación y el derecho de asilo.

Tanto uno como otro ofrecen la posibilidad de regularizar la situación administrativa de las víctimas.

En Euskadi actúan agentes de ámbito estatal, autonómico, foral y local, si bien cada uno tiene competencias concretas y pone el foco en aspectos determinados. Esta situación de multiagentes e interinstitucional hace imprescindible una estrecha coordinación y colaboración por ello en 2016 se estableció un protocolo marco y en Euskadi, su adaptación al ámbito autonómico.

Como Ayuntamiento no debemos olvidar que la trata con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres y niñas, está también presente en nuestro territorio y constituye un negocio altamente lucrativo para organizaciones delictivas implantadas en nuestros municipios. Bajo el paraguas de la difusa regulación en este tema, proliferan los “hostales o clubs”, obvios centros de trata de mujeres y menores amparados por una normativa laxa e insuficiente para controlar lo acontecido en los mismos.

Por todo ello:

1. El Ayuntamiento de Eibar muestra su rechazo más firme ante la pasividad y tolerancia social frente a la trata y explotación sexual de personas, especialmente mujeres y niñas, donde la deshumanización, el ansia de lucro y la satisfacción inmediata de deseos individuales, deja el camino libre a los tratantes de personas, que, aprovechándose de situaciones de vulnerabilidad agravadas por la pandemia, captan a personas para sus fines.

2. El Ayuntamiento de Eibar, seguirá trabajando en propuestas y acuerdos que ofrezcan una respuesta legal e institucional, eficaz, coordinada y dotada presupuestariamente para las personas víctimas de trata especialmente con las mujeres y niñas que están siendo explotadas sexualmente. Además de seguir trabajando para que nuestro territorio sea declarado “territorio libre de trata de con fines de explotación sexual”.

3. El Ayuntamiento de Eibar seguirá trabajando de forma coordinada y en estrecha colaboración dentro de la red de berdinsarea, así como con la Mesa de Coordinación contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual (Coordinada por Emakunde) que desarrolla un plan de trabajo anual en dicha materia.

4. El Ayuntamiento de Eibar considera que es fundamental la visibilización y sensibilización, sobre todo en este momento de crisis mundial por la COVID-19, acerca del problema de la trata con fines de explotación sexual, especialmente de niñas y mujeres, para ello se seguirán elaborando material formativo e informativo tanto para las personas profesionales que actúan en dicho campo como para la sociedad en general con el objetivo que se actúe y se conciencie de la grave vulneración que es la trata con fines de explotación sexual en Euskadi y mundialmente.

5. El Ayuntamiento de Eibar reconoce públicamente el trabajo que desde hace muchos años realizan personas, organizaciones, asociaciones e instituciones que se ocupan de la atención a las víctimas de trata. Este trabajo es necesario junto a una coordinación y colaboración con las instituciones competentes en la materia para que esas víctimas, en su mayoría mujeres y niñas, tengan acceso a la justicia, a la salud y a la protección social que necesitan.

6. El Ayuntamiento de Eibar solicita a las instituciones a seguir trabajando en la mesa de coordinación contra la trata con el objetivo de seguir mejorando la detección y atención a las víctimas en riesgo de trata o en situación de trata. Incorporando la perspectiva de protección internacional, mecanismos de coordinación y derivación entre el marco de detección, identificación, atención y protección, y en el marco de la política de asilo, así como establecer medidas específicas de integración e inserción para las víctimas de trata y tráfico de personas.

7. El Ayuntamiento de Eibar insta a los medios de comunicación, así como a los operadores turísticos y de ocio, a eliminar la publicidad y la oferta de la prostitución, con objeto de evitar la banalización de la trata de personas en especial de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

8. El Ayuntamiento de Eibar, insta al Gobierno del Estado español, competente en la materia, a eliminar el elemento de “circunstancia imperantes en el país de origen” como condicionante para el reconocimiento de la protección internacional para los casos de persecución por motivos de género y de orientación o identidad sexual.

9. El Ayuntamiento de Eibar insta al Gobierno del Estado Español a la aprobación urgente de una Ley Integral de lucha contra la trata de seres humanos y protección a las víctimas que aborde la problemática y ofrezca un paraguas de protección con enfoque de interseccionalidad de género, que vaya enfocada especialmente a la infancia.