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Medidas extraordinarias adoptadas en las rentas de las viviendas municipales

15/04/2020

La rápida propagación del virus Covid-19 ha ocasionado la declaración de la situación de alerta sanitaria y un estado de crisis humanitaria y social sin precedentes. Si bien la prioridad se centra en limitar la propagación del Covid-19 y en la salud de las personas, las consecuencias de esta crisis están teniendo incidencia en otros ámbitos no estrictamente sanitarios.

Entre los muchos colectivos afectados se encuentra el de las personas arrendatarias de su vivienda habitual que como consecuencia de los efectos económicos de la crisis sanitaria hayan entrado en situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a los pagos de la renta.

Con destino a esos colectivos, se han tomado las siguientes medidas:

  • Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las dos mensualidades siguientes.
  • Una moratoria en el pago del resto de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y los dos meses siguientes. Dicha renta se aplazará, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que finalice la moratoria.

Se entenderá que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica aquellas personas que como consecuencia de la crisis provocada por la emergencia sanitaria hayan pasado a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la aplicación de las medidas:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 31 de mayo de 2020 o, en su caso, hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, si esta fecha resultara posterior al 31 de mayo de 2020.

Se acompañará a la solicitud:

  • En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Hacienda Foral, sobre la base de la declaración de baja en el IAE formulada por el interesado.
  • Declaración responsable en la que se declare el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de las medidas reguladas.