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Subvenciones para la realización de estudios y acciones conducentes a la mejora competitiva de empresas radicadas en Eibar con 50 o menos trabajadores/as - Retos tecnológicos (2024)

Descripción: solicitar subvenciones para la realización de estudios y acciones conducentes a la mejora competitiva de empresas radicadas en Eibar con 50 o menos trabajadores/as - Retos tecnológicos.

Destinatario/a: las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contar con algún centro de trabajo en Eibar. En el caso de las subvenciones destinadas a acciones para la internacionalización, el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 48.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberá ubicarse en Eibar.
  • Contar con 50 trabajadores/as o menos en plantilla en los últimos 6 meses.
  • Que la actividad principal de la empresa sea industrial, tributando dentro de alguno de los grupos del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en la convocatoria.
  • Que el estudio o acción por la que se solicite la subvención se encuadre en alguno de los IAEs descritos en la convocatoria.

 

Plazo de solicitud: del 6 de agosto al 8 de noviembre de 2024 (ambos inclusive).

Cuantía de la subvención:

  • En el caso de empresas de menos de 12 trabajadores/as de plantilla media en los últimos seis meses, el importe máximo de la subvención será de 5.500 €.
  • En el caso de empresas de 12 a 25 trabajadores/as de plantilla media en los últimos seis meses, el importe máximo de la subvención será de 5.200 €.
  • En el caso de empresas de más de 25 trabajadores/as de plantilla media en los últimos seis meses, el importe máximo de la subvención será de 4.750 €.
  • En el caso de empresas encuadradas en la división 3 del IAE, la subvención se incrementará en 1.000€.
  • En el caso de proyectos conjuntos entre varias empresas, el importe de la subvención de cada empresa se incrementará en un 25%.

 

Calculada en principio la subvención mediante la aplicación de las reglas contenidas en los puntos anteriores, su importe final en ningún caso podrá sobrepasar los porcentajes máximos financiables recogidos en la cláusula cuarta de esta convocatoria.

 

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
    • Las personas individuales, DNI o documento equivalente.
    • Las personas jurídicas, escritura o documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
    • Sociedades civiles: contrato de constitución de la sociedad civil, NIF y DNI o documento equivalente de todas las personas que constituyan la sociedad civil.
    • Comunidades de bienes: contrato de constitución de la comunidad de bienes y NIF. Si la comunidad de bienes carece de NIF, DNI o documento equivalente de todas las personas que la constituyan.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o concedidas.
  • Certificado histórico del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Informe de plantilla media de trabajadores/as en alta emitido por la Seguridad Social, correspondiente a los seis meses anteriores a la solicitud.
  • Una Memoria Descriptiva que muestre el diseño global del proyecto (desarrollo de las fases, tareas, responsables, cronograma, indicadores de resultado) y que indique claramente el estado del proyecto a desarrollar, incluyendo los siguientes apartados:
    • Título del proyecto.
    • Breve descripción del proyecto.
    • Datos identificativos y generales de el/la solicitante y persona de contacto.
    • Antecedentes y justificación del proyecto.
    • Objetivos del proyecto.
    • Breve descripción de las fases principales y desarrollo del proyecto.
    • Cronograma de trabajo.
    • Descripción del equipo de trabajo (interno+externo): adecuación de perfiles conforme a las necesidades del proyecto.
    • Viabilidad y efectividad del proyecto.
    • Resultados esperados.
    • Seguimiento, indicadores de control: entregables, reuniones, etc.
    • Presupuesto del proyecto.

 

Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución será de seis meses desde la fecha de solicitud de la subvención. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/776091

 

Pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: No se anticiparán pagos en las subvenciones de esta convocatoria. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos en esta convocatoria, y su comprobación de conformidad en los términos establecidos en el artículo 84 del RLGS, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario/a y a su pago.

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

  • El plazo para la realización de los estudios y acciones conducentes a la mejora competitiva finalizará el: 31 de diciembre de 2024.
  • El plazo de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención finalizará el: 28 de febrero de 2025.

 

La forma de justificación final será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA, y se presentará electrónicamente a través del trámite de PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN de la página web municipal. Esta es la documentación a presentar electrónicamente para la justificación final:

  • Informe final de Resultados: memoria técnica relativa al trabajo efectivo realizado por la empresa. Este documento debe recoger las evidencias suficientes para demostrar la realización e implantación de los servicios contratados a los proveedores (relación de gastos e inversiones, mejora en el posicionamiento de la empresa, cronograma de actuaciones impacto en las ventas y en la plantilla, etc.). Este informe deberá recoger el desarrollo a futuro del proyecto: posibilidades de nuevos desarrollos, relación de inversiones esperadas, resultados previstos, etc.
  • Relación clasificada de los gastos e ingresos.
  • Documentos justificativos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos) del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la RELACIÓN DE GASTOS E INGRESOS.
  • En caso de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la actividad objeto de subvención, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, al objeto de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones y posibilitar la más adecuada asignación de los recursos.
  • En caso de tributar en Territorios diferentes a Gipuzkoa, Bizkaia o Álava, certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

 

Observaciones:

  • En el caso de proyectos conjuntos de más de una empresa, cada empresa deberá realizar una solicitud e indicar con qué otra empresa o empresas presenta el proyecto conjunto.
  • Solo se podrá presentar una solicitud por empresa.

 

 

Descargar documentos
Convocatoria 2024: Subvenciones para la realización de estudios y acciones conducentes a la mejora competitiva de empresas radicadas en Eibar con 50 o menos trabajadores/as (RETOS TECNOLÓGICOS)  
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Titular-cuenta  
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Relación clasificada de los gastos e ingresos (formato word)  
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Relación clasificada de los gastos e ingresos (formato abierto)  
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