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Subvenciones para los gastos de mantenimiento de ascensores comunitarios o zonales durante el año 2019 (2020)

Descripción: solicitar subvenciones para los gastos de mantenimiento de ascensores comunitarios o zonales durante el año 2019.

Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS, las asociaciones debidamente constituidas de usuarios/as de ascensores comunitarios, siempre que los ascensores faciliten la accesibilidad a zonas residenciales y den servicio a un mínimo de 50 viviendas o 8 portales.

Cuantía de la subvención: La subvención se otorgará “a tanto alzado”, siendo su importe el siguiente:

  • Por los gastos generales de conservación y mantenimiento de la instalación de ascensor, el importe de la subvención consistirá en el tanto alzado de los costes anuales de mantenimiento por cada ascensor, justificados mediante facturas, sin que el importe de la ayuda pueda ser superior a 6.000 euros por cada ascensor.

 

Plazo de solicitud: del 29 de julio al 16 de octubre de 2020 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • NIF/CIF de la Asociación.
  • Escritura de Constitución de la Asociación inscrita en el Registro de Asociaciones.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). En caso de que el/la representante sea el/la Secretario/a de la Asociación, documento expedido por la persona que ostente la condición de Secretario/a de la Asociación en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente/a de la Asociación documento expedido por la persona que ostente la condición de Secretario/a de la Asociación en el que conste que la persona que suscribe la solicitud ostenta la condición de Presidente/a de la Asociación.
  • Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que la asociación solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
  • En caso de no haber dado en la solicitud de subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de que la asociación solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de la asociación solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de la asociación solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Facturas de los gastos subvencionables.
  • En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.

Dpto. responsable: Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo máximo de resolución: 2 meses desde la fecha de presentación de solicitudes.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516377

Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: Al tratarse de una subvención que se otorga a actuaciones ya realizadas, la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionable y de la aplicación de los fondos se realizará junto con la solicitud de la subvención, mediante la presentación de la documentación que se establece en la convocatoria.

 

Descargar documentos
Convocatoria 2020: Subvenciones para los gastos de mantenimiento de ascensores comunitarios o zonales durante el año 2019  
Ver | Descargar ( PDF, 258 KB)
Nombramiento de el/la presidente/a de la asociación  
Ver | Descargar ( PDF, 48 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 67 KB)
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