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Subvenciones compensatorias y complementarias a comunidades de propietarios/as para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales en el barrio de TXONTA (2023)

Descripción: solicitar la subvención compensatoria y complementaria dirigida a comunidades de propietarios/as para la rehabilitación eficiente de edificios residenciales en el barrio de TXONTA. Son subvenciones para la rehabilitación eficiente de los siguientes edificios residenciales: Txonta nº 03, 15, 17, 25, 27, 29, 44, 46, 48, 50 y 52.

Las subvenciones se dividen en las siguientes dos líneas:

  • Subvenciones compensatorias: su objetivo es complementar las subvenciones ya otorgadas a comunidades de propietarios/as para la rehabilitación integral de edificios residenciales del barrio de Txonta aprobadas por el Pleno el 24 de julio de 2018 compensando el incremento del coste de ejecución de las obras de rehabilitación contratadas por las comunidades de propietarios/as de los edificios de la calle Txonta anteriormente enumerados, que tenga su origen en el incremento del coste de los materiales empleados para la obra derivados de la subida generalizada de precios producido en los últimos años, todo ello en los términos y con las condiciones que más adelante se detallan. Gastos subvencionables: gastos correspondientes a la ejecución de las obras, IVA incluido.
  • Subvenciones complementarias: para aquellas comunidades de propietarios/as en las cuales el importe de todas las subvenciones a las que tuvieran derecho para la ejecución de las obras de rehabilitación integral del edificio solicitante, incluidas las compensatorias arriba indicadas, sea INFERIOR al 60 % del coste total justificado de las obras, IVA incluido. Gastos subvencionables: gastos correspondientes a la ejecución de las obras, a la redacción de proyecto, dirección de obra, ITE y monitorización, IVA incluido.

 

Destinatario/a: Podrán acceder a estas subvenciones las Comunidades de Propietarios/as de los inmuebles Txonta nº 03, 15, 17, 25, 27, 29, 44, 46, 48, 50 y 52, siempre que:

  • No incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
  • Sean beneficiarias de las subvenciones a comunidades para la rehabilitación integral de edificios residenciales del barrio de Txonta aprobadas por el Pleno municipal el 24 de julio de 2018.
  • No hayan sido beneficiarias de las subvenciones recogidas como incompatibles en el apartado decimosexto de las bases-convocatoria.

 

Cuantía de la subvención:

  • Subvenciones compensatorias: cubrirán el incremento sobre el presupuesto de ejecución de las obras de rehabilitación integral, IVA incluido, aprobado y contratado por la Comunidad correspondiente y presentado en la convocatoria aprobada en julio de 2018, con un máximo del 10% del presupuesto inicial. El incremento deberá ser derivado del incremento de precios en los materiales de construcción o de otras circunstancias surgidas en la ejecución de las obras, y deberá estar justificado por la empresa contratista, informado por la dirección de obra y aprobado por la Comunidad.
  • Subvenciones complementarias: cubrirán la diferencia entre el total de las subvenciones reconocidas y/o a las que tuviera derecho la Comunidad y el 60% del coste total de la rehabilitación integral de su edificio (gastos correspondientes a la ejecución de las obras, a la redacción de proyecto, dirección de obra, ITE y monitorización, si procede; IVA incluido). La subvención compensatoria por motivo del incremento del coste de los materiales empleados para la obra, será computada como subvenciones a las que tuvieran derecho. Para el cálculo de las subvenciones reconocidas, si hubiera dos subvenciones a las que pudiera haber optado la Comunidad, incompatibles entre sí, de distinto importe, se utilizará para dicho cálculo la de mayor importe a la que hubiera podido optar, con independencia de que finalmente hubieran optado por la otra ayuda. Este supuesto se aplica específicamente a la convocatoria de ayudas gestionadas por el EVE y a la derivada de los fondos Next generation UE, incompatibles entre sí, y a las que en algunos caso podían optar indistintamente algunas comunidades.

 

Con el objetivo de garantizar el retorno de las ayudas concedidas y la participación de la Administración en las plusvalías generadas por la acción pública en el desarrollo del proyecto de rehabilitación, se establece la obligación de devolución de la parte proporcional de las subvenciones percibidas por los elementos privativos (según su cuota de participación en la Comunidad de Propietarios/as), en los casos de transmisión intervivos de las viviendas o elementos de los inmuebles que formen parte del edificio subvencionado, al Ayuntamiento.

Los inmuebles que sean objeto de las subvenciones para su rehabilitación no podrán ser objeto de transmisión intervivos en el plazo de 10 años desde la certificación final de obra sin la previa acreditación por parte de el/la vendedor/a de la devolución de las ayudas percibidas imputables al elemento objeto de transmisión, actualizadas al momento de su reintegro de acuerdo a los porcentajes recogidos en la “Tabla 6. Base de retorno” de las bases-convocatoria.

A los efectos anteriormente citados, no se considerará transmisión la adjudicación de la totalidad de la vivienda a uno de sus cotitulares como consecuencia de separaciones matrimoniales, divorcio o ruptura de pareja de hecho y/o la ruptura de la unidad de convivencia, en los supuestos de miembros unidos por consanguinidad en primer grado.

 

Plazo de solicitud: del 15 de noviembre al 20 de diciembre de 2023 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.

La Oficina Técnica y de Gestión de Proximidad OTGP (Txonta Bulegoa) asistirá a las comunidades de propietarios/as que así lo deseen en la realización de sus trámites electrónicos dirigidos al Ayuntamiento de Eibar.

 

Documentación a presentar: Esta es la documentación a adjuntar al formulario que se cumplimentará electrónicamente:

  • El nombramiento de la persona que ejerce como representante de la comunidad de propietarios/as.
  • En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal. No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de la Comunidad de Propietarios/as solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
  • Contratos suscritos por la Comunidad por los siguientes servicios, incluyendo los importes actualizados:
    • Redacción, en su caso, del Informe Técnico del Edificio (ITE).
    • Costes de monitorización de las viviendas y su seguimiento, si procede.
    • Redacción del proyecto y dirección de obra.
    • Ejecución de las obras de rehabilitación correspondientes.
    • Nuevas instalaciones incluidas en el edificio para su rehabilitación energética.
  • Informe de justificación del incremento presupuestario en la ejecución de la obra elaborado por la empresa contratista e informado por la Dirección facultativa  en el que se contenga la relación comparativa de los distintos precios de los materiales de construcción empleados en la obra, en la fecha de la contratación y en la fecha de ejecución de la misma.
  • Tabla indicativa del importe total de la obra de rehabilitación integral, incluyendo todos los costes, y de las subvenciones solicitadas y/o reconocidas hasta la fecha.
  • Tabla indicativa del importe a abonar por cada elemento del edificio en función de su cuota de participación.

 

Dpto. responsable: Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/725152

 

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:

El plazo máximo de ejecución de las obras no podrá superar la fecha de 30 de junio de 2024.

El plazo de justificación (por parte de las personas beneficiarias) del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos no podrá superar la fecha de 31 de agosto de 2024.

El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo a la siguiente secuencia:

  • Un primer pago del 45 % del importe de la subvención se abonará tras la presentación electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, de la siguiente documentación:
    • Justificante de la inscripción en el Registro de la Propiedad del asiento registral de limitación dispositiva del dominio de todas las viviendas del inmueble. (en caso de no presentarse todos los justificantes se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 12).

 

  • El importe restante se abonará previa comprobación y aprobación de la cuenta justificativa. La forma de justificación será mediante cuenta justificativa, debiendo presentarse electrónicamente a través del trámite PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, la siguiente documentación:
    • Facturas de ejecución de obra que no hayan sido ya presentadas con anterioridad.
    • Certificado final de las obras emitido y firmado por el director facultativo de éstas.
    • Certificado o declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de sus importes y procedencia expedido por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Secretaría o la -Administración de la Comunidad.
    • Facturas de los proyectos Básico y/o de Ejecución, de la dirección facultativa de las obras y de cuantos otros trabajos técnicos se hubieran realizado.

 

 

Descargar documentos
Bases-convocatoria 2023 (castellano)  
Ver | Descargar ( PDF, 492 KB)
Titular-cuenta  
Ver | Descargar ( PDF, 65 KB)
Nombramiento de presidente/a de la comunidad de propietarios/as  
Ver | Descargar ( PDF, 57 KB)
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