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Subvención para la rehabilitación de edificios industriales en desuso y/o locales existentes en dichos edificios (2019-2020)

Descripción: solicitar la subvención para la rehabilitación de edificios industriales en desuso y/o locales existentes en dichos edificios. 

Destinatario/a: Podrán acceder a esta subvención las personas físicas o jurídicas propietarias y el/la arrendatario/a del edificio o local en cuestión en que pretenda desarrollarse la nueva actividad económica, siempre que no se vean afectados/as por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

El acceso a la subvención queda condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 

a)    En caso de que el/la propietario/a o arrendatario/a del edificio o local sea una persona física, ésta deberá estar empadronada en Eibar. En caso de que el/la propietario/a o arrendatario/a del edificio o local sean más de una persona, al menos una de ellas deberá estar empadronada en Eibar. En el caso de que el/la propietario/a o arrendatario/a del edificio o local sea persona jurídica, deberá tener su domicilio social en Eibar.

b)    Son objeto de la subvención tanto los edificios en su integridad como los locales independientes existentes en los mismos.

Estos edificios y locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • La última actividad en ellas desarrollada deberá haber sido industrial.
  • Deberán haber permanecido en desuso, bien el edificio entero o el local en cuestión, al menos 5 años.
  • Como mínimo dos terceras partes de la superficie útil total del edificio debe de haber estado destinada a actividades industriales.
  • Deberán tener una antigüedad superior a treinta años.
  • Deberán encontrarse adecuados urbanísticamente, y sin limitaciones para la obtención de licencia municipal de rehabilitación, y para la implantación de la actividad económica propuesta. Deberá obtenerse la licencia y las obras deberán ejecutarse conforme a lo autorizado.

 

c)    Las obras ejecutadas deberán tener informe favorable de los/as técnicos/as municipales a la documentación de fin de obra presentada. Se denegará la subvención si se estima que la obra realizada no se ajusta a la licencia concedida y no es susceptible de legalización. 

d)    Se deberá presentar la comunicación previa o solicitar la licencia necesaria para el ejercicio de la nueva actividad económica en el edificio o local reformado.

 

Cuantía de la subvención: La subvención ascenderá al 10% del coste de las obras de rehabilitación del edificio y/o locales con un límite máximo de 12.000 euros por solicitud.

Plazo de solicitud: del 3 de diciembre de 2019 al 20 de noviembre de 2020 (inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja.
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, pulse aquí). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento de Eibar, en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro del Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos.

 

Documentación a presentar:

a)  Solicitud de subvención para la ejecución de obras de rehabilitación de edificios industriales en desuso y/o locales debidamente cumplimentada. 

b)  Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:

  • Las personas individuales, DNI o documento equivalente.
  • Las personas jurídicas, escritura o documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

 

c)  En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la misma. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). 

d)  Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de el/la solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria. 

e)  Certificación acreditativa emitida por la Hacienda competente de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. 

f)   En caso de no haber dado en la solicitud de subvención autorización al Ayuntamiento para comprobar la circunstancia de que el/la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, se deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social. 

g)  Fotos del estado del edificio y/o local con anterioridad y posterioridad a la ejecución de las obras. 

h)  Facturas de redacción del proyecto y de ejecución de la obra. 

i)    Certificado Final de Obra, suscrito por el/la técnico/a director/a de la misma. 

j)    En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.

No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos. 

Dpto. responsable: Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Órgano resolución: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eibar.

Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:  https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/483736

 

Justificación y pago de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: Al tratarse de una subvención que se otorga a actuaciones ya realizadas, la justificación del cumplimiento de la actividad subvencionable y de la aplicación de los fondos se realizará junto con la solicitud de la subvención, mediante la presentación de la documentación establecida.

 

Descargar documentos
Bases-convocatoria 2019: subvención para la rehabilitación de edificios industriales en desuso y/o locales existentes en dichos edificios  
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Solicitud de subvención para la rehabilitación de edificios industriales en desuso y/o locales existentes en dichos edificios  
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Titular-cuenta  
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