Comunicación previa para el ejercicio de actividad clasificada

Descripción: comunicación previa para el ejercicio de actividad clasificada. En cierto tipo de actividades (consultar apartado de actividades que precisan de la comunicación previa para el ejercicio de actividad clasificada) no es necesario esperar a la concesión de la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento para dar inicio a la actividad.

En este caso, la presentación de la comunicación previa habilita para iniciar la actividad a implantar bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la misma y del personal técnico que ha emitido la certificación, sin perjuicio de que para su inicio se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de los controles previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior y del régimen de inspección y control municipal, una vez comprobada la documentación técnica por los servicios técnicos municipales, el Ayuntamiento podrá imponer medidas complementarias para el adecuado ejercicio de la actividad.

La comprobación por parte del Ayuntamiento de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, o del incumplimiento de los requisitos determinados en la legislación vigente podrá conllevar, previa tramitación del oportuno expediente, la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en el que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Actividades que precisan de comunicación de actividad clasificada:

  1. Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 Kw e inferior o igual a 100 Kw.
  2. Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 Kw y la superficie específicamente destinada a la producción no supere los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, y los de mantenimiento y reparación de vehículos, que están sujetos a licencia de actividad.
  3. Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales, que no almacenen productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.
  4. Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.
  5. Guarderías para vehículos.
  6. Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.
  7. Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.
  8. Establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.
  9. Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no sujetos a licencia de actividad.
  10. Centros de transformación.
  11. Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas).
  12. Instalaciones complementarias:
    • Sala de calderas.
    • Instalaciones de aire acondicionado.
    • Instalaciones de cámaras frigoríficas.
    • Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación.
  13. Cementerios y tanatorios sin crematorio.
  14. Otras actividades que puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

 

Órgano tramitador: Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.

Canales de tramitación: 

  • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja.
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, pulse aquí). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • Correo postal: Ayuntamiento de Eibar, PEGORA, Plaza Untzaga 1; 20600; Eibar; Gipuzkoa.

 

Documentación a presentar:

 

Contenido de la memoria:

A1 Memoria Ambiental: Memoria descriptiva y ambiental de la actividad y de las medidas implantadas para su desarrollo, incluyendo:

1.1.   Descripción del local, superficies (útiles y construidas) totales y parciales según usos, así como la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo.

1.2.   Fotografía/as en color de la/s fachada/s.

1.3.   Descripción de la Actividad, su objeto y características técnicas, proceso productivo, maquinaria, combustibles, instalaciones higiénicas… Riesgos previstos por ruidos, humos, olores, materiales inflamables…

1.4.   Descripción y características técnicas de la maquinaria necesaria para el funcionamiento de la actividad y, en su caso, de las instalaciones previstas para ventilación y/o climatización del local.

1.5.   Antecedentes del local o actividad, describiendo y especificando si es NUEVA, REFORMA, o LEGALIZACIÓN de una actividad ya existente.

1.6.   Justificación del cumplimiento de toda la normativa de aplicación: PGOU, ordenanzas municipales, normativa de ruido, accesibilidad, Protección contra incendios, normas sanitarias, etc.

1.7.   Aportación de las correspondientes autorizaciones y puestas en servicio que se contemplan en las diferentes normativas de seguridad industrial para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos específicos (instalación eléctrica, instalación térmica, instalación de gas, etc.).

 

A2 Planos:

2.1. Situación de la actividad (escala mínima 1:5000).

2.2. Emplazamiento en el que se señale la ubicación exacta del local o edificio y lo relacione con el resto de la finca (escala min. 1:500).

2.3. Plantas Acotadas: planos del estado actual de todos los niveles que conforman el local, indicando:

  • Distribución y usos con cotas y superficies de las distintas dependencias que componen el local (escala 1/50 o similar) así como justificación de cumplimiento de las normas de accesibilidad.
  • Instalaciones: ventilación, climatización, maquinaria, protección de incendios, saneamiento, fontanería, electricidad… (escala 1/50 o similar legible).

2.4. Secciones Acotadas (escala1/50 o similar):

  • Sección/es indicando alturas de los espacios y usos, conductos, instalaciones, maquinarias… (longitudinal y transversal).
  • Sección trazada por su acceso y cotas de rasante.

2.5. Fachada/s en estado actual (a escala 1/50 o similar).

2.6. Otros planos de detalle precisos para la actividad.

 

Tasas: para conocer la tasa vigente en cada momento consulte la Ordenanza reguladora de tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas.

 

Nota: si la actividad objeto de solicitud no está incluida en la lista de actividades que precisan de comunicación de actividad clasificada, será necesario solicitar la licencia de actividad. Para conocer la documentación a presentar en este caso, consulte el trámite licencia de actividad.

 

Descargar documentos
Comunicación previa para el ejercicio de actividad clasificada  
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Certificación expedida por técnico/a competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto y a la documentación técnica presentada y que cumple toda la normativa en vigor aplicable  
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Renuncia expresa a indemnización  
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