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Exención del recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (2021)

Descripción: Los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso quedan sujetos a un recargo del 50% en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles. Dicho recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este impuesto y se devengará en el mismo momento que el impuesto, liquidándose anualmente junto con la cuota.

A efectos de la aplicación del recargo, se entenderá por inmuebles de uso residencial los locales que estén recogidos como de uso o destino de vivienda en el Catastro. Se incluirán los anexos a la vivienda siempre que formen una finca registral única. A los mismos efectos, se presumirá que un inmueble de uso residencial es residencia habitual cuando a fecha de devengo del impuesto, en el padrón de habitantes conste que constituye la residencia habitual de su o sus ocupantes.

En ningún caso será de aplicación dicho recargo a los bienes inmuebles de uso residencial destinados a planes de vivienda pública de carácter social.

Existen ciertos supuestos en los que es posible solicitar la NO aplicación del recargo del 50% de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Motivos de exención del recargo (se han de cumplir a 1 de enero del año en curso):

1.- Viviendas no habituales que se ocupen ocasionalmente. Se considerará que la vivienda se ocupa ocasionalmente cuando se acredite un consumo mínimo de 8 m3 de agua durante el año inmediatamente anterior al del devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.- Viviendas destinadas por sus propietarios/as a satisfacer las necesidades habitacionales de los descendientes en primer grado de sus propietarios/as. La no sujeción al recargo tendrá un plazo de 1 año incluido el ejercicio para el que se solicita ésta. Si finalizado el plazo de 1 año la vivienda no ha sido ocupada por ningún descendiente en primer grado de sus propietarios/as, se exigirá al propietario/a el abono de los recargos no aplicados.

3.- Viviendas que hayan quedado vacías por fallecimiento de su propietario/a. La no sujeción al recargo tendrá un plazo de un año contado a partir del día de fallecimiento.

4.- Viviendas que hayan quedado vacías como resultado del ingreso de su propietario/a en residencias de la tercera edad. La no sujeción al recargo tendrá un plazo de un año contado a partir del día de ingreso en la residencia.

5.- Viviendas que hayan quedado vacías por motivos de edad o dependencia y que requieran el traslado de el/la propietario/a a otra vivienda. La no sujeción al recargo tendrá un plazo de 2 años.

6.- Inmuebles que estén siendo reformados en el momento de devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Esta exención podrá solicitarse una vez.

7.- Viviendas arrendadas.

8.- Viviendas en situación de ruina o con proyecto de reparcelación aprobado. La exención del recargo se extenderá a situaciones en las que el/la propietario/a pueda acreditar la falta de habitabilidad, siempre que el propietario/a no haya renunciado injustificadamente a la obligación de mantener la vivienda en una situación digna.

9.- Viviendas que estén ofertadas en el mercado inmobiliario para su venta o arrendamiento, siempre que:

  • Su precio de venta no supere su valor catastral multiplicado por el coeficiente 2,2.
  • El precio del alquiler anualizado no supere el 4 % del valor que resulte de multiplicar el valor catastral de la vivienda por el coeficiente 2,2, ni el importe mensual de 700€.

 

10.- Viviendas destinadas a usos profesionales, comerciales y empresariales o que sean sede de asociaciones políticas, sindicales o empresariales o en las que se hallen ubicadas asociaciones sin ánimo de lucro.

11.- Viviendas que hayan quedado vacías como consecuencia del traslado del propietario/a del inmueble o de su cónyuge a otro municipio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco por razones laborales. La no sujeción al recargo tendrá un plazo de 2 años contados a partir del día traslado a otra Comunidad Autónoma.

12.- Viviendas destinadas a alojamiento, pensión u hotel que cuenten con la licencia de actividad correspondiente.

13.- Viviendas objeto de compraventa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Órgano tramitador: Tributos del Ayuntamiento de Eibar.

Plazo de solicitud: del 19 de febrero al 30 de julio de 2021 (ambos inclusive).

Canales de tramitación: 

  • Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Plaza Untzaga 1. Planta baja.
  • Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
  • Correo postal: Ayuntamiento de Eibar, PEGORA, Plaza Untzaga 1; 20600; Eibar; Gipuzkoa.

 

Documentación a presentar:

  • Documentación que justifique el motivo por el que se solicita la exención del recargo:
    • Vivienda no habitual que se ocupe ocasionalmente: Facturas de agua del año inmediatamente anterior al de devengo del Impuesto.
    • Vivienda destinada por sus propietarios/as a satisfacer las necesidades habitacionales de los descendientes en primer grado de sus propietarios/as: Libro de familia o documento que acredite la descendencia de primer grado.
    • Vivienda que haya quedado vacía por fallecimiento de su propietario/a: Certificado de defunción.
    • Vivienda que haya quedado vacía como resultado del ingreso de su propietario/a en residencias de la tercera edad: Certificado de la residencia en el que se indicará la fecha de ingreso.
    • Vivienda que haya quedado vacía por motivo de edad o dependencia y que requiera el traslado de el/la propietario/a a otra vivienda:
      • En caso de dependencia, documento que acredite la dependencia y volante de convivencia donde conste que la persona dependiente y cuidadora se encuentran empadronadas en la misma vivienda.
      • En caso de propietario/a mayor de 85 años DNI o documento equivalente y volante de convivencia donde conste que el/la propietario/a mayor de 85 años y cuidadora se encuentran empadronados/as en la misma vivienda.
    • Inmueble que esté siendo reformado en el momento de devengo del IBI: Resolución de concesión de la licencia municipal correspondiente.
    • Vivienda arrendada: Contrato de arrendamiento en vigor.
    • Vivienda que esté ofertada en el mercado inmobiliario para su venta o arrendamiento:
      • Cuando se utilicen servicios de mediación inmobiliaria: contrato para la venta o arrendamiento.
      • Cuando no se utilicen servicios de mediación inmobiliaria: una declaración acompañada de los medios de prueba que acrediten la puesta a disposición del mercado inmobiliario de la vivienda (fotografías con carteles de venta o arrendamiento, justificantes de publicidad en páginas web…).
    • Vivienda que haya quedado vacía como consecuencia del traslado del propietario/a del inmueble o de su cónyuge a otro municipio fuera de la CAPV por razones laborales:
      • Volante de empadronamiento del propietario/a en su domicilio actual.
      • Certificado emitido por la empresa en la que el/la propietario/a de la vivienda o su cónyuge presta sus servicios.

 

Las siguientes circunstancias se comprobarán de oficio por el Ayuntamiento:

  • Vivienda en situación de ruina o con proyecto de reparcelación aprobado.
  • Vivienda destinada a uso profesional, comercial y empresarial o que sea sede de asociaciones políticas, sindicales o empresariales o en la que se hallen ubicadas asociaciones sin ánimo de lucro.
  • Vivienda destinada a alojamiento, pensión u hotel que cuente con la licencia de actividad correspondiente.
  • Vivienda objeto de compraventa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del IBI.

 

Descargar documentos
Ficha informativa: exención del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  
Ver | Descargar ( PDF, 131 KB)
Solicitud de exención del recargo sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  
Ver | Descargar ( PDF, 166 KB)
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