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El Ayuntamiento ha aprobado un gasto de 68.000 euros para apoyar la emancipación de los/las jóvenes eibarreses/as

19/10/2016

Una veintena de solicitudes han sido ya aprobadas por el Ayuntamiento y las ayudas concedidas van desde los 110 euros hasta los 275 euros mensuales.

El programa de ayudas municipales al alquiler de viviendas dirigido a los/as jóvenes eibarreses/as de entre 18 y 35 años se encuentra en marcha y, desde que el pasado mes de junio se abriera la convocatoria, se han concretado ya los primeros resultados. Unos resultados que desvelan que hasta la fecha se han aprobado veinte solicitudes (solo una ha sido denegada y porque el contrato era anterior 1 de enero de 2016), beneficiando a un total de 26 jóvenes de entre 18 y 35 años, además de una menor, hija de una pareja solicitante.

Como consecuencia de estas solicitudes, el Ayuntamiento de Eibar ha aprobado un gasto de 68.114 euros (29.540 correspondientes al presupuesto de 2016 y los otros 38.574 al de 2017). En todo caso, la convocatoria continúa abierta hasta el 16 de noviembre del próximo año 2017, con lo que los/as jóvenes interesados/as en acceder a estas ayudas disponen todavía de un amplio margen de tiempo para presentar las solicitudes.

Al analizar los datos de las solicitudes aprobadas, se observa que la composición de las unidades convivenciales que han recibido las ayudas es diversa, pues hay  amigos, parejas sin hijos y una pareja con una niña. Las ayudas que se han concedido hasta la fecha dentro de este programa, y según las características de cada solicitud, van desde los 110 euros mensuales hasta los 275, que se corresponde con el 50% de la renta de alquiler, y el porcentaje mínimo concedido hasta el momento ha sido del 20%. En cuanto a las rentas de alquiler que pagan los/as jóvenes que han solicitado la ayuda, los importes oscilan entre los 350 y los 550 euros mensuales. Las viviendas alquiladas y cuyo alquiler ha sido objeto de subvención se reparten prácticamente por todo Eibar, desde el centro hasta los barrios.

Requisitos a cumplir

Para acceder a estas subvenciones municipales se deben cumplir los siguientes requisitos. En primer lugar, todos los miembros de la unidad convivencial que residan en la vivienda alquilada deben tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los menores dependientes, así como que todos los miembros de la unidad convivencial carezcan de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo. En este punto, serán una excepción las personas separadas/divorciadas, las víctimas de violencia de género o quienes dispongan de la nuda propiedad pero no del usufructo por estar atribuido a otra persona.

Por otro lado, al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial deberá haber estado empadronada en Eibar, durante al menos 2 años ininterrumpidos contados desde la publicación de la convocatoria. El límite de ingresos de la unidad convivencial deberá ser inferior a: 25.000 euros brutos anuales (en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro); 39.000 euros brutos anuales (si son dos o más miembros). En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.

Otras condiciones son: que ningún miembro de la unidad convivencial tenga vinculación familiar con la parte arrendataria de la vivienda hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; que todos los miembros de la unidad convivencial estén inscritos o hayan solicitado la inscripción, como demandantes de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide; que ninguno de los miembros de la unidad convivencial sea perceptor de la Prestación Complementaria de Vivienda ni de ninguna otra ayuda económica de carácter análogo; o que el contrato de alquiler esté a nombre de todos los miembros de la unidad convivencial, en el caso de que los inquilinos no formen una unidad familiar.

No procederá la concesión de la subvención en casos como que el contrato de alquiler sea de fecha anterior al 1 de enero de 2016; que la vivienda arrendada sea de protección oficial de promoción pública o esté sujetas a los programas de movilización de vivienda vacía, Bizigune, o de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, ASAP o similares; que las rentas por alquiler superen la cantidad de que indique en la correspondiente convocatoria; que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un año; o que se haya disfrutado de la subvención durante los 5 años inmediatamente anteriores al de la concesión.

En cuanto a la cuantía de la subvención, se establece en un sistema de tramos fijados según los ingresos anuales justificados de los solicitantes, adjudicándole a cada tramo un porcentaje. De 0,00 euros a 9.000,00 auros brutos anuales, se subvencionará el 50% de la renta; de 9.001,00 euros a 18.000,00 euros  brutos anuales, se subvencionará el 40% de la renta; de 18.001,00 euros a 25000,00 euros brutos anuales, se subvencionará el 30% de la renta; y de 25.001,00 euros a 39.000,00 euros brutos anuales, se subvencionará el 20% de la renta.