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Abierto el plazo para solicitar la exención del recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

10/02/2014

Los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso quedan sujetos a un recargo del 50 % en la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Existen ciertos supuestos en los que es posible solicitar la NO aplicación de dicho recargo.

Las solicitudes deben presentarse en PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía, antes del 7 de marzo de 2014 (inclusive).

Para conocer los supuestos de no aplicación del recargo, la documentación a presentar, etc. pulse aquí.