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59 jóvenes de entre 18 y 35 años se han beneficiado ya de las ayudas del Ayuntamiento de Eibar para el alquiler de viviendas

30/03/2017

El Ayuntamiento está subvencionando con una media de 142 euros mensuales el arrendamiento de los pisos acogidos al programa.

Desde que se pusiera en marcha hace nueve meses el programa municipal de ayudas al alquiler de viviendas dirigido a los jóvenes eibarreses/as de entre 18 y 35 años, un total de 59 jóvenes se han visto beneficiados por estas ayudas aportadas por el Ayuntamiento.

La media del precio del alquiler mensual en las solicitudes aprobadas ha sido de 452 euros, y la aportación media de ayuda por parte del Ayuntamiento ha sido de 142 euros, es decir, en torno al 28%. Hay que tener en cuenta que la ayuda municipal varía en cada caso dependiendo de los ingresos de los jóvenes beneficiarios, siendo el mínimo a subvencionar el 10% del alquiler y, el máximo, del 50%. Además, si bien un/a joven puede alquilar en solitario un piso y acogerse a la ayuda, son varias las solicitudes en las que los alquileres se llevan a cabo entre más de una persona.

En palabras de la Concejala de Urbanismo, Ana Tellería, representante del Departamento responsable de instruir estas ayudas, “estamos satisfechos de la marcha de esta nueva línea de ayudas, ya que consideramos que están cumpliendo un doble objetivo: por un lado, el de movilizar vivienda deshabitada al mercado de alquiler (objetivo compartido con EH Bildu, con quien se acordó esta enmienda en la negociación de presupuestos de 2016) y por otro, el de facilitar la emancipación de los/as jóvenes: el que puedan acceder a una vivienda digna es una forma de ayudarles a desarrollar sus proyectos vitales por cuanto el derecho a la vivienda condiciona el disfrute de otros también esenciales como, por ejemplo, tener un empleo, acceder a las prestaciones y a los servicios públicos, escolarizar a los hijos/as, gozar de la cultura y de un ambiente adecuado, compartir las vivencias con familiares y amigos y un sinfín más.”

Condiciones

Para acceder a estas subvenciones municipales, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, todos los miembros de la unidad convivencial que residan en la vivienda alquilada deben tener una edad comprendida entre 18 y 35 años, excepción hecha de los menores dependientes, así como que todos los miembros de la unidad convivencial carezcan de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo. En este punto, serán una excepción las personas separadas/divorciadas, las víctimas de violencia de género o quienes dispongan de la nuda propiedad pero no del usufructo por estar atribuido a otra persona.

Por otro lado, al menos una de las personas integrantes de la unidad convivencial deberá haber estado empadronada en Eibar, durante al menos 2 años ininterrumpidos contados desde la publicación de la convocatoria. El límite de ingresos de la unidad convivencial deberá ser inferior a: 25.000 euros brutos anuales (en el caso de unidades de convivencia integradas por un solo miembro); 39.000 euros brutos anuales (si son dos o más miembros). En el caso de personas separadas o divorciadas, para el cálculo del importe total de los ingresos, se restarán los importes correspondientes a la pensión por manutención de hijos así como el importe de las cuotas hipotecarias mensuales.

Otras condiciones son: que ningún miembro de la unidad convivencial tenga vinculación familiar con la parte arrendataria de la vivienda hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; que todos los miembros de la unidad convivencial estén inscritos o hayan solicitado la inscripción, como demandantes de alquiler, en el registro oficial de solicitantes de vivienda, Etxebide; que ninguno de los miembros de la unidad convivencial sea perceptor de la Prestación Complementaria de Vivienda ni de ninguna otra ayuda económica de carácter análogo; o que el contrato de alquiler esté a nombre de todos los miembros de la unidad convivencial, en el caso de que los inquilinos no formen una unidad familiar.

No procederá la concesión de la subvención en casos como que el contrato de alquiler sea de fecha anterior al 1 de enero de 2016; que la vivienda arrendada sea de protección oficial de promoción pública o esté sujeta a los programas de movilización de vivienda vacía, Bizigune, o de intermediación en el mercado de alquiler de vivienda libre, ASAP o similares; que las rentas por alquiler superen la cantidad de que indique en la correspondiente convocatoria; que la duración del contrato de arrendamiento sea inferior a un año; o que se haya disfrutado de la subvención durante los 5 años inmediatamente anteriores al de la concesión.

En cuanto a la cuantía de la subvención, se establece en un sistema de tramos fijados según los ingresos anuales justificados de los solicitantes, adjudicándole a cada tramo un porcentaje. De 0,00 euros a 9.000,00 euros brutos anuales, se subvencionará el 50% de la renta; de 9.001,00 euros a 18.000,00 euros  brutos anuales, se subvencionará el 40% de la renta; de 18.001,00 euros a 25000,00 euros brutos anuales, se subvencionará el 30% de la renta; y de 25.001,00 euros a 39.000,00 euros brutos anuales, se subvencionará el 20% de la renta.

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